Condiciones generales para la contratación de trabajos para clientes empresariales 2023 (AVA Zakelijk 2023)
Aprobado por la Junta Directiva de Koninklijke Bouwend Nederland el 7 de diciembre de 2022.
Artículo 1: Oferta
1. La oferta se presentará por escrito o por medios electrónicos, salvo en casos de urgencia.
2. En la oferta se indica, entre otras cosas:
a. el lugar de trabajo;
b. una descripción del trabajo;
c. según los planos, descripciones técnicas, diseños y cálculos con los que se ejecutará la obra;
d. la fecha de inicio de los trabajos;
e. el plazo en el que se entregará el trabajo. Este se determinará indicando una fecha concreta o un número de días laborables;
f. El método de fijación de precios que se utilizará para los trabajos a realizar: precio fijo o por obra. En el método de fijación de precios por contrato, el contratista indica un importe fijo por el trabajo descrito en la oferta. En el método de fijación de precios por obra, el contratista indica los factores que determinan el precio (como las tarifas por hora, los recargos y los precios unitarios de los materiales necesarios). El impuesto sobre el volumen de negocios adeudado se indica por separado en la oferta.
g. el pago del importe del contrato se realizará a plazos;
h. si se aplicará una normativa de riesgos en el trabajo y, en caso afirmativo, cuál;
i. ¿Se ha tenido en cuenta la cuenta de provisiones, y en caso afirmativo, con cuál?
j. de las cantidades que serán compensables y, en caso afirmativo, cuáles;
k. La aplicabilidad de estas condiciones generales a la oferta y al contrato de obra resultante.
3. La oferta se fecha y tiene una validez de treinta días a partir de esa fecha.
4. Los planos, descripciones técnicas, diseños y cálculos elaborados por el contratista o por encargo suyo seguirán siendo propiedad del contratista. No podrán entregarse ni mostrarse a terceros con el fin de obtener una oferta similar. Tampoco podrán reproducirse. Si no se adjudica el contrato, estos documentos deberán devolverse al contratista en un plazo de 14 días a partir de la solicitud de este, corriendo los gastos a cargo del cliente.
5. Si la oferta no es aceptada, el contratista tendrá derecho a cobrar los gastos relacionados con la elaboración de la oferta a la persona que la solicitó, si así lo ha estipulado antes de presentar la oferta.
Artículo 2: Acuerdo y documentos contractuales
1. El contrato se perfeccionará mediante la aceptación oportuna de la oferta por parte del cliente.
2. Si un encargo es realizado por dos o más clientes, estos estarán vinculados solidariamente y el contratista tendrá derecho a exigir el cumplimiento íntegro del encargo a cada uno de ellos.
3. Las contradicciones en los documentos contractuales o entre ellos se interpretarán, teniendo en cuenta la equidad, en detrimento de la persona que los haya redactado o en cuyo nombre se hayan redactado. Esto no afecta a la obligación de las partes de advertirse mutuamente en caso de contradicciones evidentes.
Artículo 3: Obligaciones del cliente
1. Salvo que se acuerde lo contrario, el cliente se asegurará de que el contratista pueda disponer a tiempo de:
a. sobre los datos y autorizaciones necesarios para la ejecución de la obra (como permisos de derecho público y privado), si es necesario, en consulta con el contratista;
b. sobre el edificio, el terreno o el agua en los que o sobre los que se debe realizar el trabajo;
c. suficientes posibilidades para el suministro, almacenamiento y/o transporte de materiales de construcción y medios auxiliares;
d. sobre las posibilidades de conexión para máquinas eléctricas, iluminación, calefacción, gas, aire comprimido y agua.
2. Si se requiere la intervención de un garante de calidad, el cliente se encargará de ello, salvo que se acuerde lo contrario.
3. La electricidad, el gas y el agua necesarios correrán a cargo del cliente.
4. El cliente no está autorizado a realizar o encargar a terceros la realización de trabajos en la obra antes de la fecha en que esta se considere terminada, salvo que cuente con el consentimiento del contratista.
5. Sin el consentimiento previo por escrito o electrónico del contratista, el cliente no podrá transferir su relación jurídica con el contratista a un tercero antes de la entrega.
Artículo 4: Obligaciones del contratista
1. El contratista está obligado a realizar el trabajo de forma adecuada y correcta, y de conformidad con las disposiciones del contrato. El contratista deberá realizar el trabajo de tal manera que se limite al máximo los daños a personas, bienes o al medio ambiente. El contratista está además obligado a seguir las órdenes e instrucciones dadas por el cliente o en su nombre.
2. La ejecución del trabajo debe realizarse de tal manera que se garantice su finalización dentro del plazo acordado.
3. Si la naturaleza del trabajo lo requiere, el contratista se informará, antes de comenzar el trabajo, de la ubicación de los cables y tuberías.
4. Se considera que el contratista conoce las disposiciones legales y las resoluciones administrativas pertinentes para la ejecución de la obra, en la medida en que estén vigentes en la fecha de la oferta. Las consecuencias derivadas del cumplimiento de dichas disposiciones y resoluciones correrán a su cargo.
5. El contratista está obligado a señalar al cliente las imperfecciones en las construcciones y métodos de trabajo prescritos por el cliente o en su nombre, así como en las órdenes e instrucciones dadas por el cliente o en su nombre, así como los defectos en los materiales de construcción y medios auxiliares puestos a disposición o prescritos por el cliente, en la medida en que el contratista los conociera o debiera conocerlos razonablemente.
6. Si se ha acordado el método de fijación de precios por obra, el contratista elaborará informes semanales y los presentará al cliente. En los informes semanales se incluirán, entre otras cosas, notas sobre las horas trabajadas y el material utilizado. Si el cliente tiene alguna objeción sobre el contenido de un informe semanal, lo comunicará al contratista por escrito o por vía electrónica, indicando los motivos, lo antes posible, pero a más tardar en el plazo de una semana tras la recepción del informe semanal.
Artículo 5: Circunstancias que incrementan los costes
1. Las circunstancias que aumentan los costes son aquellas que, por su naturaleza, no deben tenerse en cuenta al celebrar el contrato, que no pueden imputarse al contratista y que aumentan los costes de la obra.
2. Las circunstancias que aumentan los costes dan derecho al contratista a una indemnización por las consecuencias que se deriven de ellas.
3. Si el contratista considera que se han producido circunstancias que aumentan los costes, deberá informar de ello al cliente lo antes posible por escrito o por medios electrónicos. A continuación, las partes celebrarán una reunión a corto plazo para determinar si se han producido circunstancias que aumentan los costes y, en caso afirmativo, en qué medida se compensará el aumento de los costes de forma razonable y equitativa.
4. El cliente tiene derecho a limitar, simplificar o finalizar el trabajo en lugar de aceptar una compensación. El importe que el cliente deberá abonar en este caso se determinará según criterios de razonabilidad y equidad.
Artículo 6: Más y menos trabajo
1. Se realiza una compensación por el exceso o la falta de trabajo:
a. en caso de modificaciones en el contrato o en las condiciones de ejecución;
b. en caso de desviaciones de los importes de las provisiones;
c. en caso de desviaciones de las cantidades compensables;
2. En caso de que el cliente desee introducir modificaciones en el contrato o en las condiciones de ejecución, el contratista solo podrá reclamar un aumento del precio si ha informado al cliente con la debida antelación de la necesidad de dicho aumento, salvo que el cliente hubiera debido comprender por sí mismo dicha necesidad.
3. Los cambios en el contrato o en las condiciones de ejecución se acordarán por escrito o por vía electrónica, salvo en casos de urgencia. La falta de un encargo por escrito o electrónico no afectará a los derechos del contratista y del cliente a la compensación por el exceso o la falta de trabajo. A falta de un encargo por escrito, la prueba de la modificación recaerá en quien reclame.
4. Los importes provisionales son los importes mencionados en el contrato, incluidos en el precio de la obra y destinados a:
a. la adquisición de materiales de construcción;
b. la adquisición de materiales de construcción y su procesamiento;
c. la realización de trabajos que, en la fecha del contrato, no se hayan definido con suficiente precisión y que deban ser completados por el cliente.
En relación con cada partida presupuestaria, se indicará en el acuerdo a qué se refiere.
5. Los gastos que se imputarán a una partida provisional se calcularán sobre la base de los costes incurridos por el contratista para dicha partida. Si se trata de una partida provisional bruta, estos costes se incrementarán con una remuneración del contratista del 10 %. Si se trata de una partida estimada neta, en la liquidación solo se deducirán de la partida estimada los gastos incurridos por el contratista para dicha partida.
6. Si una partida presupuestaria se refiere exclusivamente a la adquisición de materiales de construcción, los costes de su procesamiento se incluyen en el importe del contrato y no se facturan por separado. No obstante, estos costes se imputarán a la partida presupuestaria en la que se contabiliza la adquisición de dichos materiales de construcción, en la medida en que, debido al contenido de la partida presupuestaria, sean superiores a los que el contratista debería haber tenido razonablemente en cuenta.
7. Si una partida presupuestaria se refiere a la adquisición de materiales de construcción y su procesamiento, los costes de procesamiento no están incluidos en el importe del contrato y se liquidarán por separado con cargo a la partida presupuestaria.
8. Si en el contrato se incluyen cantidades compensables y estas cantidades resultan ser demasiado altas o demasiado bajas para realizar el trabajo, se compensarán los costes adicionales o menores derivados de dicha desviación.
9. Si el cliente encarga la realización de trabajos adicionales, el contratista podrá cobrar por adelantado el 25 % del importe acordado. El contratista podrá facturar el importe restante una vez finalizados los trabajos adicionales o en la siguiente factura periódica. Salvo que se acuerde lo contrario, el contratista deducirá el trabajo no realizado en la liquidación final.
10. Si en la liquidación final de la obra se comprueba que el importe total de la obra menos realizada supera el importe total de la obra más realizada, el contratista tendrá derecho a un importe equivalente al 10 % de la diferencia entre dichos totales. La liquidación de las provisiones netas no se tendrá en cuenta a este respecto.
Artículo 7: Pago
1. Si se ha acordado el pago a plazos, el contratista enviará al cliente la factura correspondiente cada vez que venza un plazo de pago o inmediatamente después. El impuesto sobre el valor añadido que el cliente debe pagar al contratista se indicará por separado.
2. El pago de una factura presentada deberá efectuarse a más tardar 14 días después de la fecha de la factura, entendiéndose que, en el momento de la entrega, deberán haberse abonado todas las facturas a plazo presentadas y las facturas relativas al trabajo adicional acordado, sin perjuicio de la aplicabilidad de
Artículo 12 y siempre que el contratista haya presentado estas facturas a tiempo antes de la entrega. El contratista tiene derecho a presentar la factura correspondiente al plazo adeudado en el momento de la entrega 14 días antes de la entrega prevista.
1. En un plazo razonable tras la fecha en que se considere finalizada la obra, el contratista presentará la liquidación final.
2. El pago del importe adeudado al contratista en la liquidación final deberá efectuarse a más tardar 30 días después de la fecha en que el contratista haya presentado la liquidación final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 8: Entrega y plazo de mantenimiento
1. La obra se considerará entregada cuando el contratista haya comunicado que la obra está lista para su entrega y el cliente haya aceptado la obra. Con motivo de la entrega, se elaborará un informe de entrega que deberán firmar ambas partes. Cualquier deficiencia detectada por el cliente y no reconocida por el contratista se indicará como tal en el informe de entrega.
2. Si el contratista ha comunicado por escrito o por vía electrónica que la obra está lista para su entrega y el cliente no comunica en un plazo de 8 días si acepta o no la obra, esta se considerará entregada.
3. Si el cliente rechaza el trabajo, deberá hacerlo por escrito o por vía electrónica, indicando los defectos que motivan el rechazo. Los defectos menores, que puedan subsanarse fácilmente durante el periodo de mantenimiento, no serán motivo de rechazo, siempre que no impidan su puesta en servicio.
4. Si el cliente pone en uso la obra, esta se considerará entregada.
5. Si las partes determinan que, dada la naturaleza o el alcance de las deficiencias, no es razonable hablar de entrega, el contratista, tras consultar con el cliente, fijará una nueva fecha en la que la obra estará lista para su entrega.
6. A partir del día en que se considere finalizada la obra, esta quedará bajo la responsabilidad del cliente.
7. Las deficiencias reconocidas por el contratista se subsanarán lo antes posible.
8. Tras el día en que se considere finalizada la obra, comenzará un periodo de mantenimiento de 30 días.
Artículo 9: Plazo de ejecución, aplazamiento de la entrega y indemnización por retraso en la entrega
1. Si el plazo en el que se entregará el trabajo se expresa en días laborables, se entenderá por día laborable un día natural, salvo que sea un día festivo, un día de descanso o un día de vacaciones reconocido de forma general o en el lugar de trabajo, o prescrito por las autoridades públicas o en virtud de un convenio colectivo. Los días laborables, o medias jornadas laborables, se considerarán no laborables cuando, por circunstancias ajenas al contratista, la mayor parte de los trabajadores o máquinas no puedan trabajar durante al menos cinco horas o al menos dos horas, respectivamente.
2. El contratista tiene derecho a una prórroga del plazo en el que se entregará la obra si, por causas de fuerza mayor, por circunstancias imputables al cliente o como consecuencia de un aumento o una disminución del volumen de trabajo, no se puede exigir al contratista que entregue la obra dentro del plazo acordado.
3. En caso de excederse el plazo de construcción acordado, el contratista deberá abonar al cliente una indemnización fija de 50 € por cada día laborable hasta la fecha en que se entregue la obra al cliente, salvo en la medida en que el contratista tenga derecho a una prórroga del plazo de construcción. A efectos de la aplicación de este apartado, se considerará día de entrega el día en que, según el contratista, la obra estuviera lista para su entrega, siempre que la obra se considere entregada, o el día en que el cliente ponga en uso la obra.
4. La indemnización fijada se adeuda sin necesidad de notificación previa y puede compensarse con lo que aún le corresponde al contratista.
5. La indemnización fijada ascenderá como máximo al 10 % del importe del contrato.
6. Si el inicio o el avance de los trabajos se retrasan por factores atribuibles al cliente, este deberá indemnizar al contratista por los daños y gastos que ello le ocasione.
Artículo 10: Incumplimiento por parte del cliente
1. Si el cliente incumple el pago de lo que adeuda al contratista en virtud del contrato, deberá abonar los intereses comerciales legales a partir de la fecha de vencimiento. Si transcurridos 14 días desde la fecha de vencimiento aún no se ha efectuado el pago, el tipo de interés mencionado en la frase anterior se incrementará en 2 puntos porcentuales.
2. Si el cliente no paga a tiempo, el contratista tiene derecho a proceder al cobro de lo adeudado, siempre que haya requerido al cliente por escrito o por vía electrónica para que pague en un plazo de 14 días y dicho pago no se haya producido. Si el contratista procede al cobro, los gastos extrajudiciales relacionados con ello correrán a cargo del cliente, siempre que su importe se haya indicado en la notificación. El contratista tendrá derecho a facturar el importe de conformidad con la Decisión sobre la indemnización por gastos extrajudiciales de cobro.
3. Si el cliente no paga o no paga a tiempo lo que le corresponde al contratista según el contrato, o si el contratista tiene motivos fundados para suponer que el cliente no pagará o no pagará a tiempo lo que le corresponde al contratista, este último tendrá derecho a exigir al cliente una garantía suficiente.
4. Si el cliente incumple alguna de las obligaciones que le incumben, el contratista tendrá derecho a suspender los trabajos hasta que el cliente haya cumplido con dicha obligación, o bien a dar por finalizados los trabajos en estado incompleto, siempre que el contratista haya informado previamente al cliente por escrito o por medios electrónicos de las consecuencias del incumplimiento. Lo dispuesto en la frase anterior no afectará al derecho del contratista a una indemnización por daños y perjuicios, gastos e intereses.
5. Si el cliente es declarado en quiebra, solicita una suspensión de pagos o si un tercero impone un embargo legítimo a su cargo, a menos que dicho embargo se levante en el plazo de un mes, con o sin garantía, el contratista tendrá derecho a suspender el trabajo sin previo aviso o a finalizarlo en estado incompleto.
6. Si, en virtud del presente artículo, se produce una suspensión o una rescisión en estado incompleto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 11: Incumplimiento por parte del contratista
1. Si el contratista incumple sus obligaciones relativas al inicio o la continuación de la obra y el cliente desea enviarle un requerimiento al respecto, el cliente le enviará un requerimiento por escrito o por vía electrónica para que inicie o continúe la ejecución de la obra lo antes posible.
2. El cliente tiene derecho a encargar la ejecución o continuación de la obra a un tercero si el contratista sigue incumpliendo sus obligaciones tras el plazo indicado en la notificación, siempre que la gravedad del incumplimiento lo justifique y que el cliente lo haya indicado en la notificación. En tal caso, el cliente tendrá derecho a una indemnización por los daños y gastos derivados del incumplimiento del contratista.
3. El cliente se asegurará de que los costes que se deriven para el contratista de la aplicación del apartado anterior se mantengan dentro de límites razonables.
Artículo 12: Suspensión del pago
Si el trabajo realizado no cumple con lo estipulado en el contrato, el cliente tiene derecho a suspender el pago total o parcialmente. El importe suspendido debe guardar una relación razonable con el incumplimiento. El cliente notificará por escrito o por vía electrónica la suspensión y el motivo de la misma al contratista.
Artículo 13: Suspensión, finalización del trabajo en estado incompleto y rescisión
1. El cliente está facultado para suspender total o parcialmente la ejecución de la obra. Se indemnizará al contratista por las medidas que deba adoptar como consecuencia de la suspensión y por los daños que sufra como consecuencia de la misma.
2. Si durante la suspensión se producen daños en la obra, estos no correrán a cargo del contratista, siempre que haya informado previamente al cliente por escrito o por vía electrónica de esta consecuencia derivada de la suspensión.
3. Si la suspensión dura más de 14 días, el contratista podrá además exigir que se le abone una cantidad proporcional por la parte del trabajo realizada. Para ello se tendrán en cuenta los materiales de construcción suministrados a la obra, aún no utilizados pero ya pagados por el contratista.
4. Si la suspensión del trabajo dura más de un mes, el contratista estará facultado para dar por terminado el trabajo en estado incompleto. En ese caso, se procederá al pago de conformidad con el párrafo siguiente.
5. El cliente tiene derecho en todo momento a rescindir el contrato en su totalidad o en parte. En tal caso, el contratista tendrá derecho al importe del contrato, más los gastos en que haya incurrido como consecuencia de la no finalización y menos los gastos que se haya ahorrado por la rescisión. El contratista tiene derecho a cobrar, en lugar de la reclamación anterior, el 10 % del valor de la parte no ejecutada de la obra. El contratista enviará al cliente una liquidación final detallada de lo que este debe abonar como consecuencia de la rescisión.
Artículo 14: Responsabilidad del cliente
1. El cliente es responsable de la veracidad de los datos facilitados por él o en su nombre.
2. Las diferencias entre el estado real de los edificios, obras y terrenos existentes durante la ejecución, por un lado, y el estado que el contratista podía esperar razonablemente, por otro, dan derecho al contratista a una indemnización por los gastos derivados de ello.
3. Si, tras la celebración del contrato, se comprueba que el terreno de construcción está contaminado o que los materiales de construcción procedentes de la obra están contaminados, el cliente será responsable de las consecuencias que ello tenga para la ejecución de la obra.
4. El cliente es responsable de las construcciones y métodos de trabajo prescritos por él o en su nombre, incluida la influencia que ejercen sobre ellos las condiciones del terreno, así como de las órdenes e instrucciones dadas por él o en su nombre.
5. Si los materiales de construcción o las herramientas que el cliente ha puesto a disposición o ha prescrito son inadecuados o defectuosos, las consecuencias correrán a cargo del cliente.
6. Si el cliente ha designado a un subcontratista o proveedor, y este no cumple con su cometido, no lo hace a tiempo o no lo hace correctamente, las consecuencias correrán a cargo del cliente.
7. El cliente es responsable de los daños causados a la obra y de los daños y retrasos que sufra el contratista como consecuencia de los trabajos realizados o las entregas efectuadas por el cliente o por terceros por encargo de este.
8. Las consecuencias del cumplimiento de las disposiciones legales o las resoluciones administrativas que entren en vigor después de la fecha de la oferta correrán a cargo del cliente, a menos que sea razonable suponer que el contratista ya podía prever dichas consecuencias en la fecha de la oferta.
9. Si se requiere presentar un expediente a la autoridad competente antes de que la obra pueda entrar en servicio, el cliente será responsable de elaborar, mantener y entregar a tiempo dicho expediente con el contenido adecuado.
Artículo 15: Responsabilidad del contratista
15.1 Responsabilidad por el diseño
1. En caso de deficiencias en el diseño, el contratista solo será responsable de ellas en la medida en que dichas deficiencias le sean imputables.
2. La acción judicial por incumplimiento imputable no será admisible si se interpone transcurridos cinco años desde la expiración del plazo de mantenimiento.
15.2 Responsabilidad durante la ejecución del trabajo
1. El trabajo y su ejecución son responsabilidad del contratista desde el momento del inicio hasta el día en que se entregue el trabajo o se considere entregado.
1. Sin perjuicio de la responsabilidad de las partes en virtud del contrato o de la ley, el contratista será responsable de los daños causados a la obra, salvo que dichos daños sean consecuencia de circunstancias extraordinarias contra cuyas consecuencias perjudiciales el contratista no haya tenido que tomar medidas adecuadas en relación con la naturaleza de la obra y no sea razonable que corra con los daños.
2. El contratista es responsable de los daños causados a otras obras y propiedades del cliente en la medida en que dichos daños hayan sido causados por la ejecución de la obra y sean atribuibles a negligencia, imprudencia o acciones indebidas del contratista, su personal, sus subcontratistas o sus proveedores.
3. El contratista exime al cliente de cualquier reclamación de terceros por daños y perjuicios, en la medida en que estos hayan sido causados por la ejecución de la obra y sean atribuibles a negligencia, imprudencia o actuaciones indebidas del contratista, su personal, sus subcontratistas o sus proveedores.
15.1 Responsabilidad tras la entrega
1. Una vez finalizada la obra, el contratista no será responsable de los defectos que pueda presentar la misma.
2. Lo dispuesto en el primer párrafo no se aplicará en caso de defecto:
a. que haya surgido durante el período de mantenimiento y que, razonablemente, no pudiera haber sido detectado por el cliente en el momento de la entrega, a menos que el contratista demuestre que es muy probable que el defecto se deba a una circunstancia imputable al cliente;
b. que haya surgido tras el vencimiento del plazo de mantenimiento, que no pudiera haberse detectado razonablemente por parte del cliente en el momento de la entrega y respecto de la cual el cliente demuestre que, con gran probabilidad, el defecto debe atribuirse a una circunstancia imputable al contratista.
3. La acción judicial por el defecto mencionado en el apartado 2, letra a), no será admisible si se interpone transcurridos dos años desde la expiración del plazo de mantenimiento.
4. La acción judicial por el defecto mencionado en el apartado 2, letra b), no será admisible si se interpone transcurridos cinco años desde la expiración del plazo de mantenimiento. No obstante, si el defecto mencionado en el apartado 2, letra b), debe considerarse grave, la acción judicial no será admisible si se interpone transcurridos diez años desde la expiración del plazo de mantenimiento. Un defecto solo se considerará grave si la obra se ha derrumbado total o parcialmente o amenaza con derrumbarse, o si ha quedado inutilizable o amenaza con quedar inutilizable para el uso previsto en el contrato y esto solo puede remediarse o evitarse mediante la adopción de medidas muy costosas.
15.2 Otras disposiciones
1. En los casos previstos en los artículos 15.1 a 15.3, el cliente está obligado a notificar al contratista el defecto en un plazo razonable tras su descubrimiento y, salvo que el cumplimiento sea imposible de forma permanente, dar al contratista la oportunidad de subsanar o eliminar, en un plazo razonable y a su cargo, las deficiencias y/o defectos imputables al contratista y de los que este es responsable.
2. Si los costes de reparación de un defecto o de subsanación de una deficiencia de la que es responsable el contratista no guardaran una relación razonable con el interés del cliente en la reparación, el contratista podrá, en lugar de la reparación, limitarse a pagar una indemnización razonable al cliente.
3. La responsabilidad del contratista en virtud del artículo 15.1 se limita al importe acordado para la realización de los trabajos de diseño. Si no se ha acordado ningún importe, la responsabilidad del contratista se limita al 10 % del precio del contrato.
4. La responsabilidad del contratista en virtud de los artículos 15.2 y 15.3 se limita, en caso de daños indirectos imputables, a un importe equivalente al 10 % del precio del contrato. Si el seguro de responsabilidad civil empresarial contratado por el contratista ofrece una cobertura por un importe superior, este será
La responsabilidad se limita al importe a pagar. Por daños indirectos se entiende, entre otros: daños comerciales, pérdida de producción, pérdida de facturación y/o beneficios, depreciación de productos y costes que habrían estado relacionados con la ejecución del trabajo si las actividades se hubieran realizado correctamente desde el principio.
5. Las limitaciones de responsabilidad derivadas de los artículos 15.1 a 15.4 no se aplicarán si los daños son consecuencia de dolo o negligencia grave por parte del contratista.
Artículo 16: Controversias y legislación aplicable
1. Todas las disputas, incluidas aquellas que solo una de las partes considere como tales, que surjan en relación con este contrato de obra o con cualquier contrato derivado del mismo, entre el cliente y el contratista, se resolverán mediante arbitraje por parte del Consejo de Arbitraje en litigios de construcción, de conformidad con las normas descritas en el reglamento de arbitraje del Consejo de Arbitraje en litigios de construcción, tal y como está redactado tres meses antes de la celebración del contrato, salvo en la medida en que, en virtud de los siguientes apartados, se aplique otra forma de resolución de litigios.
2. Las partes renuncian expresamente a su derecho a recurrir a la intervención del juez ordinario.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados primero y segundo, el contratista también podrá optar por someter un litigio que sea competencia del juez de paz al juez de paz competente.
4. El contrato de obra o el contrato entre el cliente y el contratista que se derive del mismo se regirá por la legislación neerlandesa.